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¿Se trata de consumo propio o de un delito de tráfico de drogas? (contra la salud pública)

¡OJO! LA DELGADA LINEA ENTRE SER CONSUMIDOR O SER UN TRAFICANTE



VIDEO EXPLICATIVO EN TIK TOK https://vm.tiktok.com/ZNdc4p67F/


En nuestro trabajo, vemos una y otra vez cómo un pequeño resbalón con las drogas te puede llevar de ser un simple consumidor a ser tratado como un criminal. La ley no perdona, y la diferencia entre una multa administrativa y una pena de cárcel es, a veces, muy fina. ¡Hay que tener mucho cuidado!


¿Cuándo te conviertes en "Traficante" para la Ley?


El Código Penal español es muy claro: no te castiga por consumir drogas, sino por hacer que otros consuman.

El delito de tráfico de drogas salta cuando haces cualquiera de estas cosas:


  1. Cultivar o Elaborar (cocinar la droga).
  2. Vender, pasar o regalar la droga a un tercero.
  3. Facilitar o promover que otros la consuman.


LO ESENCIAL ES LA INTENCIÓN: Si la policía te pilla con droga, lo que miran es si tenías intención de tráfico. Si demuestran que lo tenías para vender, aunque sea para "ayudar" a un amigo, ya estás dentro del delito.


No todas las drogas son iguales (y las penas son muy diferentes)


Nuestra ley hace una distinción brutal: las penas varían muchísimo si la droga es "dura" o "blanda".


Tipo de DrogaEjemplos ComunesConsecuencia Mínima
Drogas Duras (Daño Grave a la Salud)Cocaína, Heroína, Fentanilo, Pastillas (MDMA).Cárcel de 3 a 6 años y una multa enorme.
Drogas Blandas (No Causa Grave Daño)Marihuana, Hachís, Cannabis.Cárcel de 1 a 3 años y multa.


¡ATENCIÓN! Si te caen más de dos años de cárcel y no tienes antecedentes, es casi seguro que pisarás prisión. Por eso, pasar de una droga "blanda" a una "dura" o a un subtipo agravado es un salto que te puede cambiar la vida por completo.


Las 3 Razones para que la Pena se Dispare


El juez puede "machacarte" y subir la pena si detecta alguna de estas circunstancias:


  1. La Cantidad es Enorme: Si la droga incautada supera los límites establecidos por los jueces para considerarla "de notoria importancia" (lo suficiente para miles de dosis), el castigo se dispara. En los casos más graves, la pena puede ir de 9 a 12 años de prisión.(Os dejamos un enlace con los cuadros de dosis minimas y máximas a través de la página web del Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Actividad-del-TS/Estudios/Cuadros-de-cantidades-de-notoria-importancia-y-dosis-minimas-psicoactivas-de-las-principales-sustancias-toxicas-objeto-de-trafico-de-drogas--actualmente-vigente)


  1. Estás Organizado: Si formas parte de una banda o grupo criminal dedicado a la droga. La delincuencia organizada se castiga con muchísima más dureza.


  1. Vender a Menores o cerca de Colegios: Vender a alguien menor de 18 años, o hacerlo cerca de colegios, hospitales o centros de rehabilitación. Usar la violencia o llevar armas, también cuenta.


La Defensa: Cuando la Posesión NO es Delito


Nuestra estrategia como abogados se centra en desmantelar la idea de que había intención de traficar.


Hay dos claves fundamentales:


  1. La Posesión para Autoconsumo (¡Solo Multa!): Si la droga es para tu uso exclusivo, no es un delito penal, sino una simple infracción administrativa (la Ley de Seguridad Ciudadana). Esto se salda con una multa y el decomiso de la droga, pero NO vas a la cárcel ni tienes antecedentes penales por ello. Los jueces suelen usar una regla no oficial: la "dosis para 5 días".


  1. La Atenuante de Drogadicción: Si tu cliente tiene un problema serio de drogadicción y el delito lo comete por su dependencia, pedimos la atenuante de drogadicción. Esto puede rebajar mucho la pena e, incluso, evitar que entre en prisión a cambio de que se someta a un tratamiento de desintoxicación.


En Durán & Enguita, sabemos que las penas son altísimas, pero siempre luchamos para demostrar que no había intención de tráfico o para conseguir aplicar las atenuantes que te permitan un tratamiento o una vida fuera de la cárcel. ¡No te rindas!

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